En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.260.542; por cuanto la misma ya fue proveído en auto de admisión de pruebas, en fecha seis (06) de mayo de 2.024, inserto al folio ciento veintitrés (123) de la pieza principal del presente expediente. Así se decide.-