TERCERO:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y la victima Ana Miguelina Montilla Fajardo, por el plazo de tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando la adolescente obligada a cumplir: con la siguiente condición: la prohibición no agredir a la víctima. Dicha prohibición debe ser cumplida a partir de la presente fecha y de no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Pro.....