Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano ORLANDO M. OBALLOS, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana RONY VANESSA OBALLOS JAIMES, ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado ordena archivar el expediente.