DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ciudadana LIGIA DEL CARMEN CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.428, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.044,57).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116,66), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad de SE.....