ales intereses de mora son procedentes, según sentencia No 1841 de la Sala de Casación Social del TSJ, del 11-11-08, caso MALDIFASSI & CIA C.A, por lo cual se condena al pago de Bs. 3.172,08. Y ASÍ SE DECLARA.
SOBRE LOS INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN:
Se ordena el pago de intereses de mora (además de los ya calculados precedentemente) sobre las cantidades antes señaladas, calculados desde la fecha de notificación de la demandada en el presente juicio hasta el día de la ejecución del fallo. No operará la capitalización de los intereses de mora. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los montos condenados, desde la fecha de la notificación de la demandada. Los cálculos se harán mediante experticia complementaria del fallo, según Resolución No 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, mediante el Instituto Nacional de Estadística, que ajustará su dictamen de acuerdo.....