Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Franklin Rosendo Morillo en el sentido de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido JOSÉ CARLOS HURTADO MONTAÑA por una menos gravosa.