Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana BRIYEITH SOCORRO CARRASCAL MONSALVE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.581.969, domiciliada en el Kilómetro 28, de la carretera que conduce a Encontrados-El Guayabo, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano EDUIN JOSE SANTANA GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.283, domiciliada en el Kilómetro 33, Hacienda Santa Ines, carretera que conduce a Encontrados-El Guayabo, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.....