Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ERNESTO PACCHIOLI ROJAS y DANIELA CAROLINA SOTO MOLINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.345.846 y V-14.667.078, debidamente asistido por el abogado FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.294; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nº 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano .....