Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, identificado en la parte expositiva de esta decisión, en contra de los hechos ocurridos el 17 de Diciembre de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes procedieron ilegalmente a sustituir y apoderarse de un aviso perteneciente a la Gobernación del Estado Zulia, presuntos agraviantes que no fueron mencionados y mucho menos identificados.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Colón y Franc.....