Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar por parte del Imputado, Identidad Omitida, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifiquese a la víctima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Enero del 2005.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS
La Secretaria,
Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANOS