Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: Fabiola Kareli Montero, en contra del ciudadano: Rodrigo Moret Ramírez, ambos partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia se condena al referido ciudadano a cancelar a la demandante, ciudadana: Fabiola Kareli Montero.
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.228.619,92), suma esta que fue producida conforme a los conceptos reclamados por la parte actora y establecidos en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del calculo de los intereses sobre.....