ASUNTO : PP01-L-2005-000254
Vista la diligencia presentada por los abogados Janette Otero Montilla y Raúl Guevara Mariñes, identificados con las cédulas de Identidad números 9.401.538 y 8.052.361 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con los números 70.098 y 83.571, todo respectivamente, apoderados judiciales del demandante en la presente causa, ciudadano José Alí Rodríguez García, mediante la cual expresamente desisten del procedimiento, sólo con respecto a los codemandados "Automercado Élite, C. A." y el ciudadano Liu Jin Lin, este Tribunal, observa: Siendo que los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, se encuentran suficientemente facultados para desistir del procedimiento, según consta del instrumento poder que riela al folio doscientos veintiséis (226) del expediente, y por cuanto de conformidad con las normas procesales que rigen la materia del trabajo, es posible desistir en este estado y grado del procedimiento.....