examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUIS ALFONSO SILVA CRUZ y JOSE ALBERTO SILVA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.683.987 y 17.683.986, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO SILVA SELEDON. ASI SE DECIDE.