El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición e la Ley) de seis (06) meses de nacido, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperturará la madre. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre adquirirá calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre; la madre vestido, calzado para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de.....