En este sentido, determina quien Juzga, que de acuerdo al contenido del contrato al cual se le otorgó pleno valor probatorio y se valoró ut supra, y atendiendo igualmente a las afirmaciones de ambas partes, De esta forma los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos que fundamenta su pretensión y al demandado los hechos que esgrime en su defensa o su excepción. En el sub lite, de la revisión de las actas procesales, no se demuestra que la parte demandante haya cumplido con la obligación pactada en el contrato suscrito, pues no se desprende de las pruebas producidas en autos, el pago de la obligación contraída, razón por la cual debe necesariamente declarase CON LUGAR la demanda. Así se decide.