Con base a las consideraciones y argumentaciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 341 ejusdem INADMISIBLE el RECUSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.478, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA FELICIA VARGAS, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2021.
No hay condenatoria en costas por naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Prime.....