´ decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien señalado en la motiva del presente fallo, solicitada por el ciudadano HECTOR AMABILIS DAZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.043.392, asistido por el abogado NELSON JOSÉ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 241.458, en el marco del juicio que por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA interpuso contra la ciudadana MARIA FELIX BASTIDAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.684.760. ´