Es con fundamento a las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial del intimante OGUSTO PEÑA RAMIREZ de que se modifique el auto de admisión de fecha 23 de enero de 2006, ordenando la intimación de lo reclamado para el primer día de despacho y no para el segundo día tal y como se señala en dicho auto.