Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles aquí señalados y descritos, declara la desposesión jurídica de los mismos de la parte demandada, y los pone en posesión de la depositaria judicial designada al efecto. En este estado se hizo presente en este acto el abogado Rafael Blanco Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.059.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, a los fines asistir jurídicamente a la notificada, quien solicitó el derecho de palabra y expone: A los fines de poner fin a este proceso de Intimación hago en este acto la oferta de pago por la totalidad de la suma, es decir, la suma demandada por la cantidad de doce mil doscientos treinta y seis bolívares (Bs. 12.236,oo), y a la que se refiere al decreto de Intimación; representado en cheque ordinario determinado con el Nº 00-41500205 gira.....