Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION del ciudadano, MAGDIEL JOSÉ JIMÉNEZ ORAA, venezolano, mayor de edad, y con Cedula de Identidad N° 13.738.953 condenándose a la parte demandada Jantesa S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3-A representada por José Ignacio Socorro la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 73.700,28), quedando resumida la condenatoria en el siguiente recuadro:
Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Tra.....