declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana TATIANA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano EDVING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a SIETE TREINTA Y DOS AVO (7/32) del salario mínimo, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 81/100 (Bs. 101.882,80) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 465.750,00) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el citado ciudadano, como trabajador al servicio del Hospital Universitario del Estado Zulia. Para el momento en que se incremente el salario mínimo .....