Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: GEOVANNY JESÚS CARRIZO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 23-12-74, C.I. 13.704.188, hijo de Ana Josefina Rodríguez y de Marcos Tulio Carrizo Castellano y residenciado en Barrio el Bueno Vivir, Kilómetro 8 vía a Perija, al fondo de Enelven del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la Empresa ENELV.....