TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Califica la aprehensión como Flagrante, para lo cual se ordena seguir el procedimiento por vía ordinaria y se acuerda la Libertad Plena de los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, sin restricción alguna, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la excarcelación de los adolescentes antes mencionados. Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2.
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
Solicitud Nº 2CS-783-.....