DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda seguida por el ciudadano MARIA AURELIA TORRES DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 8.139.572, asistida por la abogada YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.006, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.063, la cual correspondió conocer a este juzgado por distribución efectuada el día 18 de abril de 2012, mediante la cual demandan por Acción mero declarativa, a los ciudadanos MARIA ENCARNACION TORRES, CORINA DEL CARMEN TORRES, MARIA GENARINA TORRES, MELQUIADES TORRES y DOMINGO TORRES, venezolanos, la primera de los nombrados casada, los últimos solteros, mayores de edad, titulares de la cédula d.....