Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento del hecho, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numerales 4o del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y as.....