DISPOSITIVO
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con le artículo 600 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el Fundo Agropecuario denominado HACIENDA LA FORTALEZA, constituido por un lote o extensión de terreno y por todas las construcciones, obras, mejoras y Bienhechurias y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentran en dicho inmueb.....