DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2010, por los Abogados GRACIELA BENAVIDES GARCÍA y DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, en su condición de Fiscales Primeros Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito; y SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, Extensión Acarigua, imponiéndosele al acusado LUIS ALEXIS MOLINA, plenamente identificado en autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la referida medida, encontrándose llenos los requisitos o presupuestos señalados en lo.....