D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, plenamente identificada, para asegurarle a los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , previamente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, ciudadana: MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, de aproximadamente Trescientos Cincuenta y Tres Con Un Metro Cuadrado (353,01 mtrs2), ubicado en el Barrio 12 de octubre, de la población de B.....