la parte ejecutante no ha ejercido su derecho de accionar la practica de la medida y, habiendo transcurrido desde la fecha señalada hasta hoy, 24 de mayo de 2013 un lapso de tiempo de tres (03) meses, es por lo que, conlleva a éste Juzgado, a declararla inactiva por falta de impulso procesal, trayendo como consecuencia su remisión al tribunal de la causa. Así se declara.