Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JULIO R FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.324 en su condición de Apoderado judicial de la caja de ahorro y prevención social de los empleados de la Administración Publica del estado Portuguesa, contra el ciudadano JOSE PRIMITIVO GARCIA ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.701 asistido por la abogada en el ejercicio YENNY B TORREALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.855; de igual forma se observa el convenimiento de ambas partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....