este Tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada; pero como quiera que en la presente causa se dio cumplimiento a la sentencia dictada, visto el escrito presentado por las partes y los dos (2) instrumentos cambiarios números 44150283 y 4853996, de la entidad financiera Banesco, de fechas 08 y 17 de mayo del 2017, a nombre de los ciudadanos MARCOS JAVIER RINCON GARCIA y ALFREDO GARCIA, por lo ante expuesto, este tribunal da por terminada la causa, se ordena su archivo definitivo y remisión al archivo judicial.