Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se abstiene de homologar el presente desistimiento por cuanto no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al derecho de disponer sobre el objeto de la controversia.
2) Se Abstiene de ordenar el archivo del expediente.
3) Se abstiene de ordenar la entrega en original de la letra de cambio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.