Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LILIAN ARLINE MRAMIREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.068.619, de este domicilio, obrando en representación de ..., de 17 años de edad debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que sean interrogados los testigos cuya justificación se solicita, y visto que en fecha 17-02-2005 se fijó la fecha para tales fines, y hasta la presente fecha la solicitante no ha presentado a los testigos en cuestión, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.