TERCERO:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Preacuerdo Conciliatorio, celebrado entre el Estado Venezolano representado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y los adolescentes Astudillo Torres Gerardo Alirio y Quiñónez Briceño Roberto Antonio. Del mismo modo se le imponen a los adolescentes identidades omitidas por razones de ley, las obligaciones de continuar con la escolaridad y recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo multidisciplinario, una vez al mes; y por ultimo se suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es justicia a los Veinticuatro (24) días del mes Septiembre de 2008.
La Jueza de .....