Consecuencia de todo los antes expuesto, es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Defensora Pública ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio GLORIA MONTIEL FERNANDEZ, y en consecuencia ordena remitir con oficio la presente causa a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, instando a dicho despacho fiscal, para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en este asunto, ordenándose librar dicho oficio de remisión una vez conste en actas boletas de notificación, y transcurra el lapso de Ley.
Notifíqu.....