En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse materializado el pago pendiente ya especificado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga