D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA VIRGINIA ALVARADO LORETO, plenamente identificada en autos, los ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER MÁRQUEZ ALVARADO y ORVELIS ANDREINA MÁRQUEZ ALVARADO, GRISELDY MENDITH MÁRQUEZ SÁNCHEZ, LUZ DARY MÁRQUEZ SÁNCHEZ, OCTAVIO RAMÓN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, YARINDINA MARÍA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....