En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado actor consistente en que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la cantidad total dineraria que debe cancelar el demandado, debido a que se ha probado de autos que el demandado ha pagado la totalidad de lo estipulado en la transacción.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado actor de que se condene al demandado a pagar indexación, ya que la misma no fue acordada por las partes en la transacción ni en la homologación a la misma impartida por este Tribunal.
TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que fuere decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derecho.....