este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano, RAFAEL ENRIQUE MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.953, asistido por la abogada María Graterol, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.