Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MYRIAM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.812, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de poder otorgado a el Abogado ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.372.812 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.940 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MYRIAM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.812, de este d.....