este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Florinda Pérez Moreno, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para que se ejerzan los recursos de Ley correspondiente y vencido el mismo sin que se hayan ejercido archívese el presente expedient