DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , incoada por el ciudadano DOMINGO JOSE ULBINA GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.366, representado judicialmente por los abogados CARLOS CEDEÑO y LUIS CLAVIJO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 56.364 y 142.512, respectivamente, contra la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.621 . Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.