TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, hecha por la Representación Fiscal, de conformidad con lo stablecido en el artículo 557 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y habiendose logrado la conciliación, en virtud de que el delito que se le atribuye al adolescente no merece pena privativa de libertad como sanción HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se le advirtió al adolescente que de no cumplir con las obligaci.....