en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Un vez que conste el pago pendiente, se ordenará el archivo de este expediente. Así se establece. El Tribunal deja constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar, a su entera satisfacción. Vista la solicitud de las partes de dos (02) copias certificadas de esta acta, este Tribunal lo acuerda en conformidad y ordena expedirlas por secretaría. Finalmente, siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se p.....