En consecuencia de lo expuesto, el resultar inadmisible la acción no reviste el hecho acusado carácter punible, resulta inoficioso entrar analizar los demás requisitos de la admisibilidad por los razonamientos expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal y 447 del código penal declara inadmisible la acción propuesta por el ciudadano Contreras González Deiby Jesús Contreras González, asistido por la abogada Betty del Carmen Terán Lucena, contra la ciudadana Mercado Vela Jenny Margarita por el delito de Difamación e Injuria, por no revestir el hecho carácter penal. Publíquese el texto integro de la sentencia y archivese el original de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Dada y firmada refrendada y sellada e.....