el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Caserío "Media Luna", frente a la escuela Bolivariana del mismo caserío, jurisdicción de ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, libre de personas y cosas a la Abogada Ruzmarg Lobatón, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Narciso Simón Lobatón, y quien manifestó recibir conforme el inmueble.