TERCERO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO. Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de igual manera los medios de pruebas promovidos por ésta, así como la calificación Jurídica dada como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de los ciudadanos: ORLANDO JESUS VARGAS MENDEZ y YULIMAR DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO,
SEGUNDO.- Dado la voluntad del adolescente de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad Condenando al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y.....