En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y segundo parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada, y en consecuencia ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad de la Comandancia de Policía General José Antonio Páez, a los fines de que el ciudadano JULIO ANTONIO VARGAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.389.085, permanezca a la orden de este a quo, a los efectos de asegurar su presencia en la Audiencia que le corresponda. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada