Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado "Santa Lucia", ubicado en el Sector Filo Claro, Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; y la vocación agraria de las mismas por parte de la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-