Ahora bien, visto que la cesión realizada por la ciudadana, LUZ MARINA ROMERO DE DELL´ONTO, a favor del ciudadano RENATO IMPERIO DELL´ONTO ROMERO, siendo estos, sujetos activos en la presente controversia, configurándose en este acto, entre ellos un litisconsorcio activo, lo cual, no genera una sustitución procesal como si fuese un tercero interviniente; siendo legítimamente valido la actuación del ciudadano RENATO IMPERIO DELL´ONTO ROMERO, plenamente identificado en autos, como actor en la presente Litis. Así se decide.